jueves, 19 de agosto de 2010

TASAS A CANTERAS:

ESTE ES EL PROYECTO ORIGINAL PRESENTADO POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA Y QUE FUE APROBADO EN PRIMERA LECTURA POR EL HCD LOCAL



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA SANCIONA

CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º.- Denomínese la presente Ordenanza Regulatoria de Movimientos de Suelos, Cavas y Canteras a cielo abierto para toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.

Art. 2º.- Previo a todo movimiento de suelo y/o canteras a realizarse en el ámbito geográfico de jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá deberá requerirse la correspondiente Habilitación a esta Municipalidad, acompañando la solicitud con los siguientes elementos:

a) Datos del propietario del inmueble con fotocopia del título de propiedad o boleto de compraventa.

b) Constancia de Libre Deuda Municipal de la parcela en todo concepto.

c) Memoria descriptiva donde conste la descripción de los trabajos a realizar y motivo de extracción a que estará destinada la excavación.

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo luego de evaluar la solicitud y las condiciones del suelo y la zona donde se solicita efectuar la extracción, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y los intereses generales de los vecinos, rechazará u otorgará el Permiso de extracción, con una vigencia máxima de dos años, renovables por períodos de igual duración.

Art. 4º.- Por los derechos de extracción de áridos de cualquier tipo y calidad en canteras ubicadas en predios de jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá se pagarán los derechos que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen administrativo de autorización y control de volúmenes extraídos en las canteras.

Art. 5º.- Por la fiscalización ambiental de la actividad de explotación de minas y canteras ubicadas dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá se pagará la tasa que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente.

Art. 6º.- Se abonará como derecho de extracción de áridos de cualquier calidad, de canteras ubicadas en la jurisdicción de la Municpalidad de Curuzú Cuatiá, el 5 por mil del valor promedio para el mercado local del volumen extraído, considerando un valor único de referencia para todas las canteras. El DEM deberá determinar anualmente el valor medio del volumen de material extraído correspondiente al mercado local, considerando un promedio ponderado que tenga en cuenta las diferentes calidades presentes en las canteras y los precios de venta al público propias de cada uno.

Art. 7º.- Se abonará como tasa de fiscalización ambiental de la actividad de las canteras de áridos ubicadas en jurisdicción de la Municpalidad de Curuzú Cuatiá, el 5 por mil del valor promedio para el mercado local del volumen extraído, considerando el valor único de referencia para todas las canteras establecido en el Artículo 6º.

Art. 8º.- Las canteras en funcionamiento a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza tendrá un plazo de 60 días para adecuarse a la normativa vigente.

Art. 9º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza por extracciones clandestinas hará pasible a los transgresores de multas equivalentes a cinco veces el valor mensual de las tasas y derechos reglamentados en ésta, más el pago del valor de las tasas y derechos incumplidos, también quintuplicado por ser la extracción clandestina.

Art. 10º.- Para realizar la renovación de la Habilitación correspondiente, se deberá estar al día con el pago del Derecho de extracción y la Tasa de fiscalización ambiental.

Art. 11º.- De forma

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Vice-Intendente en el periodo 2001-2005, Secretario Gral. PJ distrito Curuzú Cuatiá 2003-2007